REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24/01/2011
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


SOLICITANTES: JOSE ANTONIO FLORES, LUCIO FLOREZ, AURORA FLORES y JOSE GERVACIO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 1.581.897 V- 7.884.241 V- 5.324.781 y V- 6.218.007.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ DIONISIO GUATARAMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.458.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: AP31-S-2010-008349

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 10 de Diciembre del año 2.010, compareciendo los ciudadanos JOSE ANTONIO FLORES, LUCIO FLOREZ, AURORA FLORES y JOSE GERVACIO FLOREZ, asistidos por el Abogado JOSÉ DIONISIO GUATARAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.458, quienes solicitaron se les declaren Únicos y Universales Herederos de su hermano.
Este Tribunal observa que los solicitantes pretenden con esta solicitud se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus ORLANDO FLORES, de quien alegan es su hermano. Sin embargo no escapa a los ojos de esta juzgadora que los solicitantes se identifican en el escrito inicial con apellidos distintos y así se desprende de las copias de las cédulas de identidad consignadas, igualmente se desprende de los recaudos consignados, específicamente de las Partidas de Nacimiento presentadas, que existen incongruencias en cuanto al apellido de la madre de los solicitantes y el de cujus, por cuanto en una se identifican como “FRANCELINA FLORES” y en otras como “FRANCELINA FLOREZ”, en consecuencia, dada las incongruencias observadas en esta solicitud, se hace forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud, dado que se hace imposible identificar con exactitud a los legítimos acreedores de los derechos sucesorales, que se pretenden obtener con este procedimiento. Con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide
LA JUEZ

Abg. MARÍA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA DILCIA MONTENEGRO P.
AP31-S-2010-008349
MAGC/DMP/gba