REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo de 2000, bajo el N° 71, Tomo 110-A-Pro, modificada su denominación Social por la que hoy ostenta, según consta en el Asiento de Comercio inscrito ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 26 de junio de 2001, bajo el N° 75, Tomo 121-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.723.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil SOMOS SALUD, C.A.,domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Agosto de 2003, bajo el N° 52, Tomo 802-A, y publicado en el Periódico Mercantil El Informe Empresarial, en su edición N°16871 de fecha 29 de Agosto de 2003, modificada su denominación Social por lo que hoy ostenta, según consta en asiento de Comercio inscrito ante la oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de agosto de 2006, bajo el N° 77, Tomo 1399 A., en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL JOSE LAPLANA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula N° 4.349.326. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2010-004008
Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 5.139.493, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 18 de octubre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 19 de octubre de 2010.
Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2011, presentada por el abogado ROMULO FORTI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., desistió del procedimiento.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 24 al 26 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el abogado ROMULO ALFONSO FORTI MACKSMAN, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA ERALUZ, C.A., contra la Sociedad Mercantil SOMOS SALUD, CA.,, en la persona de RAFAEL JOSE LAPLANA MARTINEZ, todas identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, dieciocho (18) día del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 2010° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
JENNY R. BAEZ JARAMILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
LA SECRETARIA,
JENNY R. BAEZ JARAMILLO.
DOR/JB/gr*-
AP31-V-2010-004008
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