REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Entidad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito. S.A.C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, transformada en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383,
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil PADILLA Y ASOCIADOS, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 den diciembre de 2000, bajo el Nº 01, Tomo 09, protocolo primero, representada en la figura de la ciudadana MIRNA ELENA RIVAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-781.614, ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ISSAC BOUCHARD GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.897.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Materia: CIVIL
Expediente Nº: AP31-M-2010-000680
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de septiembre de 2010, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de septiembre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando dos (02) juegos de fotostatos a los fines de que se librara la compulsa y se agregaran al Cuaderno de Medidas previa su certificación por secretaría. Asimismo consignó recibo de pago de los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, encargado de la práctica de la citación.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, este Tribunal libró la respectiva compulsa a la parte demandada, y agrego al Cuaderno de Medidas copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines legales correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Christian Rodriguez, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quien se reservó la compulsa junto con la orden de comparecencia a los fines de la ley, informando al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó la compulsa de citación sin firmar en fecha 04 de noviembre de 2010.
Por diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la abogada ANDREINA VETENCOURT, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se sirva librar cartel de citación, acordado; el cual fue librado en fecha 23 de noviembre de 2010.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, comparecieron por una parte la abogada ANDREINA VETENCOURT actuando como apoderada judicial de la parte actora, y por otra parte el ciudadano ISAAC BOUCHARD GÓMEZ, en su carácter de Director Gerente de la Asociación Civil PADILLA & ASOCIADOS parte demandada, quien actuó también, como abogado asistente de la referida asociación civil, y celebraron transacción y solicitaron al Tribunal su homologación teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre 2010, suscrito por la parte actora Entidad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, a través de su apoderada judicial abogada ANDREINA VETENCOURT, por una parte, y por la otra, el ciudadano ISAAC BOUCHARD GÓMEZ, en su carácter de Director Gerente de la Asociación Civil PADILLA & ASOCIADOS, parte demandada, quien actuó también, como abogado asistente de la referida asociación civil, los cuales en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenio, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, el aludido convenio suscrito por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: “LA DEMANDADA” declara que conoce la demanda que ha interpuesto en su contra “EL DEMANDANTE”, proceso que se sustancia en el expediente Nro. AP31-M-2010-000680, de la nomenclatura del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción de Judicial del Área Metropolitana de Caracas .SEGUNDA: “LA DEMANDADA” se da por citada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia. TERCERO: Para poner fin al litigio, “LA DEMANDADA” conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Asimismo conviene en que adeuda a “EL MANDANDTE”, la cantidad de Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares con 75/100 (Bs.24.865, 75), por concepto de capital e intereses calculados hasta el 22 de noviembre de 2010; y adicionalmente, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con 15/100 (Bs. 4.973,15) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Conviene “LA DEMANDADA” que la cancelación a “EL DEMANDANTE” de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, corresponde a capital e intereses, lo hará mediante depósitos qué efectuará en la cuenta corriente Nro.01040001590010142849 del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, a nombre del Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal de la siguiente manera: i) la cantidad de Ocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 8.000,00) en este mismo acto y conjuntamente con la firma del presente Convenio; ii) La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con 92/100 (Bs. 5.621,92 ), será pagada el día Veintidós (22) de diciembre de 2010; iii) La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con 92/100 (Bs. 5.621,92 ), será pagada el día Veintidós (22) de enero de 2011; y, iv) La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con 92/100 (Bs. 5.621,92 ), será pagada el día Veintidós (22) de febrero de 2011.Igualmente conviene “LA DEMANDADA” que la cancelación del monto correspondiente a Honorarios Profesionales de abogados ocasionados por el presente juicio, es decir la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con 15/100 (Bs. 4.973,15 ), lo hará en este mismo acto y conjuntamente con la firma de este Convenio mediante Cheque de Gerencia depositado en la Cuenta Corriente Nro. 0104-0009-10-009013-3829, que en el Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, se encuentra a nombre de GT Asesores Legales & Asociados. QUINTA: Las partes convienen en que el presenten Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEXTA: Las parte convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por falta de pago, de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la Causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogados serán por cuenta de “LA DEMANDADA”. SÉPTIMA: “LA DEMADANDA” autoriza expresamente a “EL DEMANDANTE” a debitar cualquier cantidad de dinero adeudada en virtud del presente Convenimiento, de cualquier cuenta corriente, de ahorros, o de otro tipo que mantenga en el Venezolano de de Crédito, S.A.- Banco Universal, siendo considerado dicho débito como prueba del cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas en razón del presente Convenimiento. OCTAVA: Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio. Es todo”.Terminó, se leyó y conformes firman: La Secretaria (Fdo. Ilegible); El demandante (Fdo. Ilegible); POR: Padilla y Asociado, Director Gerente (Fdo. Ilegibles).
Con vista al acuerdo suscrito por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad de las partes se observa que la abogada ANDREINA VETENCOURT, actúa como apoderada judicial de la parte actora, y tiene la facultad expresa para convenir, otorgada en el poder que cursa a los folios del 06 al 12. Asimismo, se observa que la parte demandada esta representada por el ciudadano ISAAC BOUCHARD GÓMEZ, en su carácter de Director Gerente de la Asociación Civil PADILLA & ASOCIADOS, quien actuó también, como abogado asistente de la referida asociación civil, según Acta de Asamblea, cursante del folio 43 al 46, por lo que el convenio suscrito resulta homologable.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2010, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, el Tribunal determina que el acuerdo corresponde a una transacción ya que no sólo el demandado conviene en la demanda sino que por otro lado la parte actora le concede un lapso de gracia, por lo que resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción. Así se establece.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, solo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Entidad Mercantil VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil PADILLA & ASOCIADOS, en la persona de MIRNA ELENA RIVAS GÓMEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-m-2010-000680 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
JENNY BAEZ JARAMILLO
En la misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JENNY BAEZ JARAMILLO
DOR/JBJ/pag
AP31-M-2010-000680
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