REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de Junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A. APODERADOS JUDICIALES: EVA JULIETA CARABALLO, IVETTE DE VALDES GARCIA SAN MIGUEL, ROSARIO JIMENEZ DE ANDARCIA y LUISA FERNANDA MARQUEZ VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.992, 22.663, 42.361 y 45.865 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JUAN CARLOS SALVATIERRAS BERROTERAN Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.377.837 y ANTONIO JOSÉ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.439.527. DEFENSORA JUDICIAL: CONNY VIRGINIA ARÉVALO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.847.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL)
ASUNTO: AP31-M-2007-000230.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la abogada Luisa Fernanda Marquez Vargas quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A, ya identificada en autos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de Noviembre de 2007, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el mismo día de su sortero.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007 fue admitida la presente demanda por los tramites del Juicio Oral y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, ciudadanos Juan Carlos Salvatierras Berroteran y Antonio José Jiménez, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de las resultas de la citación del último de los co-demandados se hiciera a fin de dar contestación a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los fotostátos para elaborar las compulsas de citación de los demandados.
En fecha 12 de Diciembre de 2007 el Juez Reinaldo José Cabrera Espinoza se Abocó al conocimiento de la presente causa y en la misma fecha se libraron las compulsas de citación de los demandados.
Por medio de diligencia de fecha 16 de Enero de 2008 el Alguacil encargado de practicar la citación personal de la parte demandada dejó constancia en autos de haber recibido los emolumentos necesarios para su traslado.
Efectuados los trámites de citación personal de los co-demandados y siendo infructuos, previa petición de la parte actora este Tribunal en fecha 20/05/2008 libró los carteles de citación en prensa de la parte demandada.
Por medio de diligencia de fecha 26 de Junio de 2008 la parte actora consignó los ejemplares del cartel de citación y mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2008 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber fijado un ejemplar en el domicilio de los demandados dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2008 quien suscribe el presente fallo se Abocó al conocimiento de la presente causa y por diligencia de fecha 12/03/2009 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la designación de un defensor judicial para la parte demandada, pedimento el cual fue proveído mediante auto de fecha 17/03/2009 designándose a tal efecto a la abogada Conny Virginia Arévalo Rojas inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.847 como Defensora Judicial de la parte demandada.
Una vez realizados los tramites legales pertinentes a la notificación, juramentación y citación de la Defensora Ad-Litem de los co-demandados, dicha profesional del derecho procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito de fecha 24/09/2009.
Previa petición de la parte actora, este Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo de 2009 fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez constara en autos la notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2010 la apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada del auto que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitó la notificación de la Defensora Judicial de los demandados, quien se dio por notificada mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2010.
En fecha 07 de Octubre de 2010 hora y fecha fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el presente juicio este Tribunal luego de otórgale un lapso de espera a las partes, declaró desierto el acto y por medio de auto razonado de fecha 18/10/2010 procedió a fijar los hechos y limites de la controversia, aperturándo de igual manera el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho a partir de la mencionada data, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código Procesal Civil.
Mediante escrito de fecha 26 de Octubre de 2010 la apoderada judicial de la parte actora promovió escrito de pruebas y mediante auto de fecha 15/11/2010 este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de proveer sobre la admisión de las prueba promovidas por dicha apoderada, las cuales fueron admitidas en la misma fecha, asimismo se fijó el Décimo (10º) de despacho siguiente a la precitada fecha para llevarse a cabo la Audiencia o Debate Oral en el presente juicio.
En fecha 07 de Diciembre de 2010 este Tribunal difirió el acto del Debate Oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la mencionada data, en virtud de un error material cometido en el auto de fecha 15/11/2010 donde se omitió colocar la hora de realización de la Audiencia.
Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2010 este Despacho difirió el acto del Debate Oral motivado a que ese mismo día esta Operadora de Justicia fue convocada al Taller de Inducción Fase III el cual se realizó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, coincidiendo dicho acto con la Audiencia Oral previamente fijada por este Tribunal.
En fecha 10 de Enero de 2011 siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el Debate Oral fijado con antelación por este Despacho mediante auto de fecha 14/12/2010, ninguna de las partes hizo acto de presencia, por lo que se le otorgó un lapso de treinta (30) minutos, y en virtud de su inasistencia se procedió a dictar el dispositivo del fallo previa una breve síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y derecho que conllevaron a tomar dicha decisión y se declaró la EXTINCIÓN DE LA CAUSA en virtud de la inasistencia de las partes a la celebración de la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 y 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo en el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes.
A través de diligencia de fecha 20 de Enero de 2011 la apoderada judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal la devolución de los documentos originales que aportó al presente juicio pedimento el cual fue acordado mediante auto de fecha 25/01/2011.
Mediante auto de fecha 25 de Enero de 2011 se difirió la extensión de la sentencia definitiva para dentro de los dos (02) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha.
PUNTO PREVIO
DE LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se desprende del examen de las actas procesales y en especial del acta elaborada con motivo de la celebración del Debate Oral (folio 124), acto el cual fue fijado con antelación por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2010 (folio 123) que una vez anunciada la celebración del Debate Oral a las puertas de la Sala de Audiencias por el Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ninguna de las partes integrantes del presente juicio compareció a su celebración, razón por la cual esta Juzgadora con el fin de garantizarles el derecho a la defensa y el debido proceso, les concedió un lapso de espera de treinta (30) minutos para que concurrieran a la Audiencia.
Una vez precluido dicho lapso y verificándose la inasistencia de las partes y sus representantes judiciales esta Juzgadora en acatamiento al contenido del artículo 871 del Código de Procedimiento Civil declaró la extinción de la causa, aplicándole los efectos legales contendidos en el artículo 271 ibídem. En tal sentido, establecen las normas legales in comento lo siguiente:
“…Articulo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”.
“…Artículo 271 En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”
Ahora bien, la extinción del proceso por ausencia de las partes radica en el hecho que presupone el desinterés de las partes al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de los actores principales del juicio, quienes tienen el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación, esto trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida por la parte actora no pueda ser ejercida y admitida de nuevo por espacio de 90 días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia o Debate Oral que debía celebrarse el día 10 de Enero de 2011 según se fijó en el auto de fecha 14/12/2010 (folio 123), esta Juzgadora declarara EXTINGUIDA la presente causa conforme lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 271 ibídem. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
ÙNICO: Se declara la EXTINCIÓN del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL) tiene incoado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A contra los ciudadanos JUAN CARLOS SALVATIERRAS BERROTERAN y ANTONIO JOSÉ JIMENEZ, en virtud de la inasistencia de ambas partes a la celebración del Debate Oral conforme lo establecido en los artículos 871 y 271 del Código de Procedimiento Civil;
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200º y 150º.
LA JUEZ PROVISORIA
DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/JRBM/jar
EXP. No. AP31-M-2007-000230.
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