REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Empresa GMAC DE VENEZUELA C.A., antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ROQUE JACINTO MENDOZA AYALA y MARÍA DE LOURDES MANCINI PALMA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.452 y 21.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano EDUARDO ANDRES CHACIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.231.463. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2010-000794
Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano ROQUE JACINTO MENDOZA AYALA y MARÍA DE LOURDES MANCINI PALMA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.452 y 21.561, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 08 de marzo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2010.
Por auto del 22 de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó librar compulsa.
Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal mediante decisión homologó la transacción celebrada entre las partes.
A través de diligencia de fecha 11 de enero de 2011, presentada por la abogada MARÍA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, desistió del procedimiento, y a su vez solicitó devolución de originales cursantes a los folios 6 al 15.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Abogada MARIA DE LOURDES MANCICNI, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 17 y 18 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARÍA DE LOURDES MANCINI, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la empresa GMAC DE VENEZUELA C.A., antes denominada GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano EDUARDO ANDRES CHACIN HERRERA, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de originales, este Juzgado advierte a la parte actora que deberá consignar copia simple del vto del folio 8, en el entendido que una vez consignado se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copias certificadas.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 2010° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).-
LA SECRETARIA ACC,
FANNY LUCES GUERRA.
DOR/JB/gr*-
AP31-V-2010-000794
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