REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos GERARDO D´ ALESSANDRO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.200.932, y MARISOL RITA VESPOLI ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.950.833. APODERADAS JUDICIALES: ROSA TARICANI CAMPOS, VERISA TARICANI CAMPOS Y GABRIELA PARRA TARICANI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 21.004, 82.590 y 138.501, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana YAXIRA MARIA AMAIZ FASENDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.086. APODERADA JUDICIAL: BETZANDRA GARCIA ROCHA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.975.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-V-2010-003702
MATERIA: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas ROSA TARICANI CAMPOS, VERISA TARICANI CAMPOS Y GABRIELA PARRA TARICANI, inscritas en el inpreabogado bajo os Nos. 21.004, 82.590 y 138.501, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos GERARDO D´ ALESSANDRO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.200.932, y MARISOL RITA VESPOLI ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.950.833, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de septiembre de 2010, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 05 de octubre de 2010, se admitió la demanda por el procedimiento breve y ordenó el emplazamiento respectivo.
A través de auto de fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado ordenó librar compulsa a la parte demanda.
En fecha 25 de octubre de 2010 la Abogada Betzandra García consignó escrito de contestación.
Mediante decisión de fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal declaró sin lugar la interposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil.
Por medio de diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010, la abogada Verisa Taricani impugnó poder consignado en fecha 18 de octubre de 2010 por la abogada Betzandra García.
Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2010 comparecen los abogados ROSA TARICANI CAMPOS, VERISA TARICANI CAMPOS Y GABRIELA PARRA TARICANI, inscritas en el inpreabogado bajo os Nos. 21.004, 82.590 y 138.501, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las documentales en fecha 18 de noviembre de 2010.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dijo “Vistos” y a partir de esa data inclusive la presente causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2011, comparece por una parte la abogada Betzandra García, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y por otra parte la ciudadana abogada Gabriela Parra en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron de mutuo acuerdo transacción judicial.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 13 de enero de 2011, suscrito por las abogadas Betzandra García y Gabriela Parra, actuando en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte demandada y parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“… YAXIRA MARIA AMAIZ FASENDA…: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y por órdenes de mi representada judicial, convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y muy especialmente en lo que se refiere al cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento del término contractual y prorroga legal, del inmueble constituido …OMISISS…En razón de ello, hago entrega en este acto de las llaves inmuebles antes identificado ante el Tribunal, el cual se encuentra libre de personas y bienes, completamente solventes en los servicios, y en las mismas buenas condicionasen que mi mandante lo recibió. De igual forma, solicito a la parte actora…OMISISS…un monto económico con el objeto de sufragar parte de os gastos de mudanza. En este estando presente la abogada Gabriela A. Parra Taricani…OMISISS…“Acepto para mis representados el convenimiento en los términos expuestos, y ofrezco en nombre de mis mandantes, por concepto de gastos de mudanza, la cantidad total de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.500), los cuales pongo a disposición de la demanda en este acto mediante la entrega de dos Cheques de Gerencia del Banco Exterior identificados de la siguiente forma: el primero, a la orden de la ciudadana YAXIRA MARIA AMAIZ FESENDA, por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500), de fecha 11 de enero de 2011, cheque numero 02904186; el segundo, a la orden de la ciudadana BETZANDRA GARCIA ROCHA, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), de fecha11 de enero de 2011, cheque numero 02904185”. En esta oportunidad la apoderada judicial de la parte demandada, abogada BETZANDRA GARCIA ROCHA, recibe los cheques de gerencia antes identificados a su entera y cabal satisfacción. Quedando entendido que el cumplimiento de cualesquiera de la obligaciones asumidas mediante esta transacción por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente contrato la transacción judicial y en consecuencia la entrega material del inmueble. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación de Ley a la presente transacción.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 07al 08 del expediente, cursa documento Poder, en el cual se acredita la representación de las Ciudadanas Rosa Taricani Campos, Verisa Taricani Campos y Gabriela Parra Taricani, como apoderadas judiciales de los ciudadanos Gerardo D´ Alessandro y Marisol Rita Vespoli Antonucci (parte actora), documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada ciudadana Yaxira María Amaiz Fasenda, la cual se encuentra debidamente asistida por la abogada Betzandra Garcia, según consta a los 21 y 22 Poder que acredita su representación y a su vez la facultad para trasigir, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.

-III-
DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL sigue los ciudadanos GERARDO D´ ALESSANDRO, y MARISOL RITA VESPOLI ANTONUCCI, ambas partes identificadas con anterioridad, contra la ciudadana YAXIRA MARIA AMAIZ FASENDA, supra identificada, signado con el expediente No. AP31-V-2010-003702, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,


FANNY LUCES GUERRA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-

LA SECRETARIA ACC,

FANNY LUCES GUERRA





DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2010-003702