REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadana GLORIA JOSEFINA URQUIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.782.926. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13262.


PARTE DEMANDADA

Ciudadanos VICTOR ABELARDO URQUIA y YOHAN BARTOLOZZI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.419.705 y 10.787.726, respectivamente. No tienen apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR DESALOJO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2009-000604


- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 13.262, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA JOSEFINA URQUIA, (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de Marzo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 2O de Marzo de 2009.
Por auto del 26 de Marzo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo. Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de Abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión para las compulsas y los emolumentos a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se dicto sentencia interlocutoria que negó la medida de secuestro peticionada por la parte actora; y por auto de fecha 17 de junio de 2009, se libraron las compulsas.
Por diligencia presentada en fecha 06 de agosto de 2009, el Alguacil encargado de practicar la citación de los co-demandados dejó constancia de no haber logrado la citación y se reservó las compulsas para una nueva oportunidad. En fecha 18 de Enero de 2010, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar las citaciones de los co-demandados y consigno las compulsas y los recibos sin firmar.
En fecha 15 de Marzo de 2010, la parte actora solicitó la citación por carteles, pedimento que fue acordado por auto de dictado el 06 de abril de 2010.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de agosto de 2010, la parte actora consignó los ejemplares publicados del cartel de citación.
Por último en fecha 14 de diciembre de 2010, la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, pide se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente exponiendo que los arrendatarios Víctor Abelardo Urquia Graterol y Yohan Bartolozzi, hicieron entrega del inmueble libre de bienes y personas por intermedio de unos familiares, estando en la actualidad ocupado por la propietaria, por último pide se le expida copia certificada del escrito y del auto que sobre el recaiga.

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

La apoderada judicial de la parte actora adujo en su escrito de fecha 14 de Diciembre de 2010, lo siguiente:
“…en el mes de Agosto del corriente año, los arrendatarios VICTOR ABELARDO URQUIA GRATEROL Y YOHAN BARTOLOZZI, ya identificados anteriormente, establecieron su domicilio en la ciudad de Miami, Estados Unidos en la siguiente dirección. PALM COURT OF MIAMI CONDOMINIUN ASSOCIATION 8201 NWW 8 STREET MIAMI FLORIDA 33126 TEL 305-264-2633, e hicieron entrega por intermedio de unos familiares el apartamento a su propietaria y arrendadora GLORIA JOSEFINA URQUIA, ya identificada anteriormente, libre de muebles y personas, estando en la actualidad ocupado nuevamente por su propietaria y arrendadora GLORIA JOSEFINA URQUIA, ya identificada anteriormente. Por lo que en nombre de mi poderdante pido a este Tribunal de por terminado el presente juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento por Desalojo, se ordene el archivo del expediente con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con la Ley que rige la materia y se me expida copia certificada del presente escrito y del auto que sobre el recaiga…” (Negrillas de la parte y subrayado del Tribunal)

Respecto a la petición antes transcrita, el Tribunal de la minuciosa revisión de la misma, observa que la apoderada judicial de la parte actora manifiesta que los demandados hicieron entrega del inmueble en agosto del año 2010, y que en la actualidad la propietaria ocupa el mismo, por lo que solicita se declare terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, lo que hace inferir que hay un desistimiento tácito del procedimiento.

En tal sentido, y analizando la intensión de la representación judicial de la parte actora al realizar su solicitud, le es aplicable el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en copia simple, a los folios 05 al 07 del presente expediente, poder otorgado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA URQUIA, por ante la Notaria Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 22, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, que faculta a su apoderada judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el desistimiento resulta homologable.

Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada YOLANDA DRIJA DE MARCHENA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA JOSEFINA URQUIA, parte actora en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana GLORIA JOSEFINA URQUIA contra los ciudadanos VICTOR ABELARDO URQUIA GRATEROL y YOHAN BARTOLOZZI, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2009-000604 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA ACC,


FANNY LUCES



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las DOS DE LA TARDE (02.00 p.m.). Asimismo, se requieren los fotostátos para las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA ACC,


FANNY LUCES










DOR/FL/rymg
Exp. No. AP31-V-2009-000604