REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
EXP. Nº AP31-V-2010-004849.
DEMANDANTE: ELISA TERESA DEL ROSARIO MORENO VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.206.621, representado judicialmente por la Abogada JUDITH T. GARRIDO LEAL, inscrita en el IPSA 66.660.
DEMANDADA: RAYDA JOSEFINA DIAZ AREINANO, venezolana, mayor de edad y titular la cedula de identidad Nros V-8.221.446, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la Abogada JUDITH T. GARRIDO LEAL, inscrita en el I.P.S.A. 66.660, actuando en representación de la ciudadana ELISA TERESA DEL ROSARIO MORENO VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.206.621, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:
Que su representada suscribió contrato de arrendamiento con la RAYDA JOSEFINA DIAZ AREINAMO, por un inmueble constituido por un (01) local distinguido con las siglas PB-10, situado en el Nivel Planta Baja del Conjunto Residencial Edsam Suites, Galerías Edsam, ubicado en la Avenida Sur 1, entre las Esquinas de Matrices a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual posee una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (11,12 Mts2), y el local comercial identificado con las siglas B-15-2, con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (64,10 Mts2) para un área total de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETREOS CUADRADOS (128,20 Mts2), que quedo establecido en la cláusula segunda del contrato, que el canon de arrendamiento mensual, seria la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), que ambas partes acordaron en la cláusula Cuarta del contrato, que el mismo tendría una duración de Un (01) año, contados a partir del 01 de diciembre de 2009 hasta el día 01 de diciembre de 2010, que arrendataria ha incumplido con su obligación principal, la cual es el pago de los cánones mensuales de arrendamiento previstos contractualmente, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2010, a razón de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), cada una, lo que da un total de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00), por lo que se procede a intentar la presente demanda en la cual se solicita lo siguiente:
PRIMERO: La Resolución de Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 27 de noviembre de 2010, en razón del reiterado incumplimiento e inobservancia a las cláusulas contractuales aquí mencionadas y a las normas jurídicas antes citadas, contrato éste el cual tiene como local distinguido con las siglas PB-10, situado en el Nivel Planta Baja del Conjunto Residencial Edsam Suites, Galerías Edsam, ubicado en la Avenida Sur 1, entre las Equinas de Madrices a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera, una vez resuelto el contrato se condene a la parte demandada, ciudadana RAYDA JOSEFINA DIAZ AREINAMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.221.446, a realizar la entrega inmediata del mismo, completamente desocupado, libre de personas y bienes, y en las condiciones de mantenimiento recibidas.
SEGUNDO: En pagar a mi representada, en calidad de indemnización de los daños y perjuicios que causa esta resolución de contrato de arrendamiento, la suma de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) equivalente a las mensualidades de alquiler correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.010. Así como los meses de arrendamientos que se sigan venciendo hasta que se dicte la sentencia definitivamente firme en el presente proceso.
TERCERO: En pagar a la suma de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs. 2.880,00) por concepto de intereses de mora generados por la no cancelación de los cánones de arrendamientos no pagados en la oportunidad contractual debida.
CUARTO: Se demando igualmente el pago de las costas y costos judiciales derivados de la presente demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal, que la parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.009, anotado bajo el Nº 22, Tomo 134 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, suscrito con la ciudadana RAYDA JOSEFINA DÍAZ AREINAMO y alega en el libelo, que el bien dado en arrendamiento lo constituyen los siguientes inmuebles: Local distinguido con las siglas PB-10, situado en el Nivel Planta Baja del Conjunto Residencial Edsam Suites, Galerías Edsam, ubicado en la Avenida Sur 1, entre las Esquinas de Madrices a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual posee un superficie aproximada de Once Metros Cuadrados Con Doce Decímetros Cuadrados (11,12 Mts2), y el local comercial identificado con las siglas B-15-2 con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (64,10 Mts2), para un área total de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS ( 128,20 Mts2), observando el Tribunal que la cláusula primera del contrato de arrendamiento establece lo siguiente:
“PRIMERA: LA ARRENDADORA, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, quien así lo recibe, bajo el canon y en las condiciones que se establecen en el presente Contrato, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por un Local distinguido con el número PB-10 Nivel Planta Baja, del Conjunto Residencial Edsam Suites, Galerías Edsam, ubicado en la Avenida Sur 1, entre las Esquinas de Madrices a San Jacinto, Parroquia Catedral del Municipio Libertador, del Distrito Capital el cual en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se denominará EL INMUEBLE. EL INMUEBLE tiene una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (11,12M2).”
Por lo que es evidente, que el local identificado con el Nº B-15-2 con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (64,10 Mts2), no fue dado en arrendamiento, en el contrato cuya resolución se demanda, todo lo cual crea indefensión en la parte demandada e incertidumbre, motivo por el cual este Tribunal procede a negar la admisión de la demanda y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 13 días del mes de Enero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
Exp N° AP31-V-2010-004849
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