REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

Exp. Nº AP31-F-2010-002167
SOLICITANTE: ciudadana LUZ EMILIA SUERO DE WOUTERS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 14.876.954, representada judicialmente por la Abogada RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, IPSA Nº 81.174.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Acude a esta Instancia la Abogada RAQUEL ZULAY ZAMBRANO OLIVARES, en representación de la ciudadana LUZ EMILIA SUERO DE WOUTERS, a introducir solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la apoderada judicial de la solicitante, en su libelo de solicitud, que a su mandante le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el año 1997, folio 66 y Vto., Acta Nº 66, la cual acompañó marcada “B”.

Que la mencionada Acta adolece del siguiente error material: cuando asentaron el acta de matrimonio le escribieron su nombre de la siguiente manera: LUZ EMILIA SUERO MEJIN, siendo lo correcto: LUZ EMILIA SUERO MEJIA, es por lo que solicita la corrección respectiva.

En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitada por LUZ EMILIA SUERO MEJIA, (antes identificada), y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de matrimonio de la ciudadana LUZ EMILIA SUERO MEJIA, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en el año 1997, folio 66 y Vto., Acta Nº 66, por cuanto en la referida acta se incurrió en el siguiente error al asentar:

Donde dice: “...LUZ EMILIA SUERO MEJIN…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: LUZ EMILIA SUERO MEJIA.

Ofíciese a la Autoridad respectiva, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Enero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.





EXP. Nº AP31-F-2010-002167
LS/néstor.