REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
No Exp. AP31-F-2010-002451.
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ANA MARIA RAMOS LOZANO y ORLANDO JESÚS VEGAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.761.150 y V-6.370.702, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO DURAND. Nº IPSA 50.425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ANA MARIA RAMOS LOZANO y ORLANDO JESÚS VEGAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.761.150 y V-6.370.702, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO DURAND. Nº IPSA 50.425, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 21/07/2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23/07/2.010.
En fecha 29/07/2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11/11/2010, compareció la ciudadana ANA RAMOS, ampliamente identificada, debidamente asistido por el abogado OSWALDO DURAND, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, ordenado por este Tribunal mediante auto en fecha 22/11/2010.
En fecha 30/11/2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 07/12/2.010, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ANA MARIA RAMOS LOZANO y ORLANDO JESUS VEGAS MONTILLA, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Celebramos matrimonio por ante la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 557, en fecha 14 de octubre de 1.998, el ultimo domicilio conyugal lo establecimos en la siguiente dirección: Avenida Baralt, de Puente Junin a Pescador, Residencias DAN, Torre “B”, piso 16, apartamento N° 161-B, del Municipio Libertador del Distrito Capital. De la unión matrimonial procreamos una hija de nombre ASTRID MAORLYT VEGAS RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.589.451 quién nació el día 20 de mayo de 1.989. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el primero (01) de noviembre de 2.002, nos separamos de hecho…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Original del Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de (01) folio útil.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA MARIA RAMOS LOZANO, ORLANDO JESUS VEGHAS MONTILLA y ASTRID MAORLYT VEGAS RAMOS (antes identificados). Constante de (03) folios útiles.
3° Original de la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de (01) folio útil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde hace mas de once años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ANA MARIA RAMOS LOZANO y ORLANDO JESUS VEGAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.761.150 y V-6.370.702, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Octubre de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 557, del año 1988, emitida por esa Dependencia
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 19 ) días del mes (enero) de dos mil diez (2011). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-F-2010-002451
LS/Fg/fm.
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