REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

No Exp. AP31-F-2010-02038.



SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LISBETH YOLANDA RIVERA GONZALEZ y ROMMEL ISMAEL SALAZAR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.693 y V-13.583.515, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YANEIDA MOYA LOPEZ. Nº IPSA 37.609.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos LISBETH YOLANDA RIVERA GONZALEZ y ROMMEL ISMAEL SALAZAR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.693 y V-13.583.515, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YANEIDA MOYA LOPEZ. Nº IPSA 37.609, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15/06/2.010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16/06/2.010.

En fecha 22/06/2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/07/2010, compareció la ciudadana abogada YANEIDA MOYA ampliamente identificada, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal NIEGA dicho pedimento en virtud de que la abogada antes identificada, no tiene poder expreso para realizar dicha solicitud, mediante auto en fecha 19/07/2010.

En fecha 15/11/2010, compareció el ciudadano ROMMEL SALAZAR, ampliamente identificado, debidamente asistido por la abogada YANEIDA MOYA, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de libar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 18/11/2010.

En fecha 30/11/2010, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 07/12/2.010, suscrita por la ciudadana representante legal de la Fiscal del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos LISBETH YOLANDA RIVERA GONZALEZ y ROMMEL ISMAEL SALAZAR, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…En fecha 08 de septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito l, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 119, correspondiente al año 1997, habiendo fijado nuestro último domicilio en: Caracas, Sector La Hacienda de la Parroquia Caricuao, UD3, Bloque 13, Escalera 1, Piso 9, Apto.906., como se puede apreciar desde la fecha de nuestra separación hasta hoy han transcurrido más de once (11) años, e igualmente, dejamos constancia que en nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos; tampoco bienes de la comunidad conyugal.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Original del Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de (01) folio útil.

2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos LISBETH YOLANDA RIVERA GONZALEZ y ROMMEL ISMAEL SALAZAR FUENMAYOR (antes identificados). Constante de (02) folios utiles.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde hace mas de once años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LISBETH YOLANDA RIVERA GONZALEZ y ROMMEL ISMAEL SALAZAR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.382.693 y V-13.583.515, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Septiembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio Nº 119, del año 1997, emitida por esa Dependencia

SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 19 ) días del mes (enero) de dos mil once (2011). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AP31-F-2010-002038
LS/Fg/fm.