REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 200° y 151°
EXP. No. AP31-M-2010-000492
DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil UNIDAD DE ATENCION MEDICA GONZALEZ & ASOC. UAMGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV, en fecha 16/09/2005, inscrita bajo el No. 62, Tomo 84-A-Cto, representada judicialmente por los abogados EMILIO AREVALO GUTIERREZ y BARBARA RODRIGUEZ SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 129.865 y 117.240, respectivamente.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil MED SURE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, en fecha 14/03/2003, inscrita bajo el No. 90, Tomo 742-A, en la persona de su Presidente JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-10.896.972, representada judicialmente por la Abogada ARGELIA CHIVIDATTE, IPSA No. 25.810.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los Abogados: EMILIO AREVALO GUTIERREZ y BARBARA RODRIGUEZ SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 129.865 y 117.240, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio, contra la Sociedad Mercantil MED SURE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V, en fecha 14/03/2003, inscrita bajo el No. 90, Tomo 742-A, en la persona de su Presidente JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-10.896.972, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
Que es el caso que su representada fue contratada por la sociedad mercantil MED SURE, C.A., para realizar exámenes médicos pre-ocupacionales a una cantidad de personas que ellos enviaban constantemente, producto de esta relación comercial se emitieron varias facturas de diferentes fechas (explanadas en el libelo de la demanda), facturas originales que fueron recibidas por MED SURE, C.A., notas de entrega en original (selladas) por la demandada con copia de las facturas que fueron recibidas por ellos en original, como soportes en los que constan que ya el pago fue exigido y que la suma de dinero ya se encuentra en condición de liquida y exigible, así mismo se le s envió diferentes comunicaciones desde su representada a los fines de obtener el pago voluntario y oportuno que debía realizar MED SURE, C.A.
Que han transcurrido 13 meses sin que haya producido el pago voluntario y a pesar de los múltiples diligencias y reuniones sostenidas incluso por ellos con el ciudadano JOSE OLIDER CONTRERAS MORENO, presidente de la sociedad mercantil antes identificada, sin obtener un resultado positivo, es por lo que acuden a la vía jurisdiccional, a los fines de que a través de por ante este valioso poder judicial, pueda su representada satisfacer su crédito y superar el importante perjuicio económico y hasta moral que la incumplida sociedad mercantil le esta ocasionando.
Que es el caso, que la sociedad mercantil, MED SORE, C.A., antes identificada, solo ha cancelado una parte de la deuda que existía en principio, lo cual no cubre el monto total de la cantidad de dinero adeudada y que hasta la fecha se niega ha cancelar, en vista de la imposibilidad de lograr el pago de la deuda, a pesar de haberse vencido el plazo y de haber realizado su representada innumerables gestiones de cobro, las cuales hasta la presente fecha han sido infructuosas, para obtener de la sociedad mercantil MED SURE, C.A., anteriormente identificada, es por lo que proceden a demandar como en efecto lo hacen, por el procedimiento de INTIMACION establecido en los artículos 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, para que proceda a pagar o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, a dar cumplimiento a lo explanado en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, del libelo de demanda.
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa este sentenciador que la fase de sustanciación de este procedimiento fue cumplida en su totalidad, en efecto.
En fecha 08/06/2.010, se admite la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de los demandados; sin que se haya hecho efectiva la misma, comparecieron en fecha 18/01/2011, de manera conjunta los Abogados en ejercicio EMILIO AREVALO GUTIERREZ y BARBARA RODRIGUEZ SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. Nros. 129.865 y 117.240, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la Abogada ARGELIA CHIVIDATTE, IPSA No. 25.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.
Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (132, 133 y 134) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (21) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA ACC,
En la misma fecha siendo las 12:50, p.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. No. AP31-M-2010-000492.
LS/jc.
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