REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.

Exp. Nº AP31-S-2010-008020

SOLICITANTES: GERAD ANGULO CABEZAS y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.894.212 y V-16.762.921, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELSY ENEIDA ANGULO MARQUEZ, IPSA Nº 97.975.

MOTIVO: PARTICICION Y LIQUIDACION DE BIENES.


En el escrito de solicitud los solicitantes, expresaron lo siguiente:
“…Nosotros; GERAD ANGULO CABEZAS Y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.894.212 y V-16.762.921, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana ELSY ENEDINA ANGULO MÁRQUEZ, abogada en ejercicio e Inscrita en el lnpreabogado bajo el número 97.975. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para aclarar: disuelta como fue nuestra sociedad conyugal en donde el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el dispositivo de esa decisión declaró CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpo y bienes y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2.009) y en esa misma fecha fue decretada su ejecución. Así mismo se registro ésta sentencia definitivamente firme, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2.010) por ante el Registro Principal del Distrito Capital de Caracas, inscrita bajo el Número 04, Folios 24 al 30, Tomo 1, Protocolo Segundo según copia Certificada que acompañamos con la letra “A”, y “B”:
copia Certificada de La Partición de Bienes de mutuo y amistoso consentimiento que acordamos en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2.009) la cual fue presentada para su autenticación por ante la Notaría pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito capital de Caracas, e inscrita bajo el número 42, Tomo 149, de los libros de autenticación llevados por ante esa notaría. Es por ello que pedimos al ciudadano Juez que previa revisión del contenido de los documentos presentados, proceda a homologar La Partición de Bienes de mutuo y amistoso consentimiento. Participación ésta, que hacemos a los fines de que quede aclarada tal decisión. Rogamos sea admitida la presente consignación y sea tramitada conforme a derecho. ..”

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes entre los ciudadanos GERAD ANGULO CABEZAS y KIMBERLY MARIANA MORENO MACERO, antes identificados, notariada en la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 29-12-2009, anotada bajo el Nº 42, tomo 149, en la cual se acordó:

“…CUERPO DE BIENES: 1 - Un proyecto de vivienda que se encuentra en fase de elaboración, que se denominará Conjunto Residencial El Encantado, es un “El compromiso Bilateral de Compraventa”, que se refiere a un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Sector conocido como Hacienda El Encantado en Jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo, Estado Miranda, en la Torre J, identificado con las siglas J-5-2, de aproximadamente 75,65 mts2, 2 habitaciones, 1 estudio, 2 baños, sala-comedor, lavandero. Este inmueble fue adquirido en el matrimonio tal como consta del documento protocolizado por ante la Notaria publica Séptima de Chacao, Estado Miranda, dejándolo anotado bajo el No 23, Tomo l3l, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria, en fecha 17 de septiembre de 2.009 …..y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de: INVERSIONES URBANA 2.007, C.A. mediante la cual se ha cancelado la cantidad de ciento veinticinco mil ochocientos bolívares fuertes (125.800 Bs. F.) Es decir, que sólo se ha cancelado el 40% Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de: ciento veinticinco mil ochocientos bolívares fuertes (125.800. Bs. F.) 2- Un compromiso de una compraventa de un proyecto de vivienda. Es decir una preventa de un (1) apartamento destinado a vivienda, dicho apartamento que en lo sucesivo se identificará con la letra y el numero B-0307, estará ubicado en la planta TRES y de acuerdo con el proyecto, su superficie será aproximadamente de OCHENTA Y SEIS metros cuadrados (86 mts2) ubicado en la Urbanización Boleita Norte, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. Valorado en. SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (653.600. Bs. F.) Sólo se ha cancelado TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000 Bs. F.)- Un camión marca: CHEVROLET, TIPO: furgón MODELO: 2.009, COLOR: blanco, PLACA: A24AR6M, serial de motor: 702713, serial de carrocería: 8ZCCNJ1L59V404759 SERVICIO PRIVADO, uso: CARGA, modelo: NPR / NPR CHIASIS CAB, fue adquirido a los 31 días del mes de agosto de 2.009 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL ROLIVARES FUERTES (132.000 Bs. f.) 4-Una cuenta corriente signada con ei numero: 01340586725863005053 en Banesco, Banco Universal a nombre de Gerad Angulo y con la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ROLIVARES FUERTES.. (195.000 Bs. F.), ahora bien; de el acuerdo amistoso que se llevo a cabo fue de la siguiente manera: del CUERPO DE BIENES: 1- el proyecto de vivienda que se encuentra en fase de elaboración antes identificado el cual presenta una deuda de el 60% y que sólo se ha cancelado CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (125.800 Bs. F.), 2- la preventa de otro apartamento también identificado anteriormente, ubicado en la Urbanización Boleita Norte, de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, valorado en SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (653.600 Bs. F.), el cual presenta una deuda de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (353.600 Bs. F.) y 3- un camión de carga también identificado anteriormente fue adquirido el 31 de agosto de 2.009 por la cantidad de CIENTO TREINTA DOS MIL BOLIVARES FUERTES (132.000 Bs. F.) estos dos bienes inmuebles y bien mueble le corresponden a GERAD ANGULO CABEZAS y del cuerpo de bien, número 4- que corresponde a una cuenta corriente número 01340586725863005053 en Banesco Banco Universal a nombre de Gerad Angulo Cabezas y por la cantidad Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (195.000 Bs. F.) el cual le corresponde a KIMRERLY MARIANA MORENO mediante el acuerdo amistoso la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (190.000 Bs. F.) de los bienes de la sociedad conyugal. De esta manera y en las condiciones expresadas queda disuelta por mutuo consentimiento la separación de bienes…”

Este Tribunal procede a homologar la partición formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 26 de Noviembre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha siendo las 12:38 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº AP31-S-2010-008020
LS/es