REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 13 de enero de 2011
Años: 200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: CEPEDA ORLANDO ANTONIO, QUINTERO LUÍS OSMÁN, PADRÓN CAYAMA OSMÁN ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.880.452, V-10.918.857, V-7.730.448 y otros.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: SALVADOR CUBILLAN DÍAZ, LISBETH CUBILLAN LEON, SALVADOR A
RTURO CUBILLAN JAIMES, SALVADOR JOSÉ CUBILLAN JAIMES, RAFAEL JAIME BEMERGUI HOLCBLAT y JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.883.941, V-12.306.303, V- 10.439.052, V- 10.439.053, V- 8.507.881 y V- 7.613.606, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.770, 71.308, 60.489, 60.534, 56.923 y 56.917 también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 18 A-Sgdo., modificada su denominación por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha tres (3) de julio de 2000, inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha veintisiete (27) de noviembre del 2000, bajo el Nº 66, Tomo 260-A Sgdo.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: GIANCARLO SELVAGGIO BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.704.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 145.498.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS y LUCRO CESANTE.
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, el abogado en ejercicio Salvador Cubillan Días, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Cepeda Orlando Antonio, Quintero Luís Osmán, Padrón Cayama Osmán Antonio, y otros, presentó libelo demanda.
El día dieciocho (18) de enero de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó la citación de los demandados.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, los abogados en ejercicio Rafael Jaime Bemergui Holcblat y Jairo Enrique Molero, apoderados judiciales de la demandante, presentaron reforma el libelo de demanda, en el cual se evidencia que se modificó única y exclusivamente, en lo referente al sujeto pasivo en contra del cual va dirigida la pretensión libelada.
El día veintisiete (27) de enero de 2006, este Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó la citación del demandado.
En fecha catorce (14) de febrero de 2006, este Tribunal ordenó la acumulación de la presente causa al Procedimiento de Limitación de Responsabilidad que cursa en el expediente 2005-000091.
El día diecisiete (17) de febrero de 2006, los abogados en ejercicio Rafael Jaime Bemergui Holcblat y Jairo Enrique Molero, apoderados judiciales de la parte actora, apelaron de la decisión de fecha catorce (14) de febrero de 2006.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2006, este Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte actora, en el efecto devolutivo.
En fecha once (11) de mayo de 2006, se recibió proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, cuaderno de apelación, donde se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
El veinte (20) de noviembre de 2007, en virtud de haber sido designada Juez Temporal del Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Doctora Tania Barrios Parra, se avocó al Conocimiento de la presente causa.
En fecha once (11) de agosto de 2008, el abogado Álvaro Cárdenas, Secretario Titular de este Tribunal, consignó copia simple de la sentencia No. 992, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual cursa en el Cuaderno del Fondo de Limitación de Responsabilidad del expediente No 2005-000091.
Mediante diligencia de fecha once (11) de agosto de 2008, el ciudadano Francisco Villarroel, se inhibió en el presente juicio.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2008, en virtud de haber sido designada Juez Temporal, la Doctora Tania Barrios Parra, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El veintisiete (27) de octubre de 2008, la ciudadana Tania Barrios Parra, presentó diligencia en la que se inhibió para conocer del presente juicio.
En fecha siete (07) de noviembre de 2008, se recibieron las resultas de la inhibición planteada el veintisiete (27) de octubre de 2008.
Mediante auto de fecha seis (06) de abril de 2009, en virtud de haber sido designado Juez Accidental por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano José Luís Lozada Peña, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de la parte actora y la parte demandada.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, el abogado en ejercicio Rafael Jaime Bemergui, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado del avocamiento en el presente juicio.
Mediante auto de fecha dos (02) de junio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación las codemandadas, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión.
El treinta (30) de junio de 2009, este Tribunal ordenó comisionar mediante oficio la Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Estado Vargas, para la práctica de la citación de los codemandados.
En fecha ocho (08) de julio de 2009, el ciudadano Raúl Márquez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, presentó diligencia en la que consignó la boleta de citación de la codemandada O.P.S.A., Operadora Portuaria, S.A., sin firmar.
Mediante escrito de fecha tres (03) de agosto de 2009, el abogado Rafael Bemergui, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, reformó el libelo de la demanda y solicitó medida de embargo preventivo sobre los bienes de la empresa demandada.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, el ciudadano Luís Pérez, en su carácter de Alguacil Accidental, presentó diligencia en la que consignó la boleta de citación de la empresa demandada, sin firmar.
El veintiséis (26) de octubre de 2009, se recibió las resultas del despacho de comisión librado en fecha treinta (30) de junio de 2009, a fin de la practica de las citaciones de las codemandadas, la cual no fue cumplida.
En fecha catorce (14) de octubre de 2010, el abogado en ejercicio Giancarlo Selvaggio, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., presentó escrito donde solicitó la perención de la causa.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se ha efectuado acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”.
En este sentido, se puede constatar de autos que, el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue la diligencia del Alguacil Accidental de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, donde consignó boleta de citación sin firma dirigida a la sociedad mercantil O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
Asimismo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, se recibió las resultas del despacho de comisión Nº C-504/09, para la practica de la citación del buque Maersk Holyhead, y su capitán Manuel Mata, la cual no fue cumplida.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde la última actuación que se realizó como se mencionó anteriormente fue el dieciséis (16) de septiembre de 2009, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, y no se le ha dado impulso al juicio, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal (Accidental) Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por los ciudadanos CEPEDA ORLANDO ANTONIO, QUINTERO LUÍS OSMÁN, PADRÓN CAYAMA OSMÁN ANTONIO CONTRA O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A. y en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2011, siendo las 3:25 de la tarde. Archívese el expediente.
EL JUEZ ACCIDENTAL
JOSE LUIS LOZADA PEÑA
EL SECRETARIO
ALVARO CÁRDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 3:25 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO
ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
JLLP/ac/yo.-
Exp. Nº 2006-000098
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