REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 26 de enero de 2011
Años: 200º Y 151º

Mediante escrito de fecha catorce (14) de enero de 2011, los abogados María Estela Zannella T., y Alejandro González V., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.283.278 y V.- 13.783.999, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.214 y 32.176, también respectivamente, presentaron escrito de intimación de honorarios, por ante el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en virtud de que la causa principal se encuentra en ese Tribunal de Alzada, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES AEREAS BEACH 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1996, anotada bajo el No. 30 Tomo 307-A-Sgdo.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, ordenó remitir el Cuaderno de Intimación de Honorarios, conjuntamente con sus Cuadernos de Anexos, a este Tribunal.
El veinticinco (25) de enero de 2011, se recibió expediente No. (TI-2009-000276) 2011-000269, mediante oficio No. TSM-CN/27-11, de fecha diecinueve (19) de enero de 2011, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, demanda que fue presentada por los abogados MARIA ESTELA ZANNELLA T y ALEJANDRO GONZÁLEZ V., contra la sociedad mercantil INVERSIONES AÉREAS BEACH 2006, C.A.
En su Capítulo IV de su escrito de intimación, el intimante señaló las cantidades siguientes:
“PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 217.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados causados por las actuaciones del abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ V. antes identificado.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 311.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado causados por las actuaciones de la abogada MARIA ESTELA ZANNELLA T., antes identificada.
El monto total de la presente intimación es la suma de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 528.000,00).”
Para pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente demanda de intimación de honorarios, este Tribunal observa lo siguiente:
En relación a la demanda por intimación del pago de honorarios profesionales, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, entre otras, en sentencia Nº 89, de fecha 13 de marzo de 2003 caso: Antonio Ortiz Chávez contra Inversiones 1600, C.A, expediente Nº 2001-000702, indicando lo siguiente:
“...Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”. (Resaltado de la Sala).
Así las cosas, se puede constatar del estudio del presente caso, lo siguiente: 1º) En la demanda presentada, los abogados MARIA ESTELA ZANNELLA T y ALEJANDRO GONZÁLEZ V., representaron a la sociedad mercantil INVERSIONES AÉREAS BEACH 2006, C.A., que dio origen a la intimación, hubo interposición del recurso procesal de apelación contra la sentencia definitiva y éste fue oído en ambos efectos; 2º) Las actuaciones que generaron dicho juicio cursan en original en el Tribunal de Alzada.
De lo señalado en el párrafo anterior, se desprende que el presente caso encuadra en la tercera hipótesis contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual concluye este juzgador que la intimación de honorarios que pretende ventilarse en el presente juicio, debe ser incoada de forma autónomo ante el Tribunal Civil correspondiente, de acuerdo al domicilio del demando y su cuantía, para que conozca previa distribución, y no dentro del mismo juicio. Así se declara.
En consecuencia, por los motivos expresados anteriormente, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-


EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registro sentencia. Siendo las 12:35 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente No. TI- 2009-000276 2011-000269 (2011-000391)