REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001714
Visto los escritos presentados por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22/12/2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano CRISTOBAL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.521.924, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana NELLY VALDERRAMA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.941, declara que acepta el monto ofrecido por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y COSNTRUCCIONES SMARTDESIG, C.A, a través de su apoderada judicial, la ciudadana CAROLINA DAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.717, de la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIAVES CON 52/100 (Bs. 6.193,52) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 200° y 151°
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas


AP21-S-2011-1714
DS/OR