REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001658

Visto escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de enero de 2011, mediante la el ciudadano abogado GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.081, apoderado judicial de Sociedad Mercantil ASTRAZANECA VENEZUELA, S.A, (parte oferente) en el presente trámite, hace constar a los autos, original de transacción celebrada por ante la Notaria Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, anotada bajo el N° 28, Tomo 348 de los libros de Autenticaciones llevados por esta notaria; por lo que con su consignación pide de este despacho se imparta su homologación, al respecto el Tribunal para decidir observa; en el presente caso consta a los autos documento transacción celebrado entre la ciudadana BELLA BEATRIZ SILVA ZORRILLA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.338.230, asistida por el profesional del derecho JUAN PABLO HERNADEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.535, y la Sociedad Mercantil ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A acuerdo este, que fuere realizado en presencia del ciudadana Dra. ELENITZA DEL VALLE GUERRA RIOS, Notario Titular, de la Notaria 5° del Municipio Chacao del Distrito Capital; esto es, un funcionario fedatario, que presencio el acto transaccional y por ende provee a este Tribunal de valor, certeza y fe pública, de que el acto fue firmado en su presencia, quedando de esta manera validada la voluntad de la oferida ciudadana BELLA BEATRIZ SILVA ZORRILLA en aceptar tanto el monto ofrecido como los hechos y montos que se especificaron en el referido escrito, por lo que recibido por la oferida la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 153.627,97) por los conceptos mencionados el acuerdo, pagos además que se evidencian de cheques que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LAPRESENTE DECISION.-

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas







AP21-S-2010-001658
DS/OR