REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-000016
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18 de enero de 2011, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde el ciudadano RAMON SOTO, parte oferida en el presente asunto, debidamente asistida por el profesional del derecho CARMEN RIVAS, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 53.031, declara que acepta el monto ofrecido por la oferente BANCO DEL CARIBE, C.A BANCO UNIVERSAL ( BANCARIBE); por medio de su apoderado judicial MARGY ROJAS, IPSA N° 123.269, de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/100 DE BOLÍVARES ( Bs. 249.698,29) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió el oferido antes nombrado, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN 200° Y 151°
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas

Dada, firmada y sellada en la sede del despacho, a los veintiún (21) días del mese de enjero de dos mil once (2011)

El Secretario


Abg. Oscar Rojas

AP21-S-2011-0016
DS/OR