REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-011
Visto la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 20-01-2011 por la representación Judicial de la empresa Boots & Coots IWC/De Venezuela S.A parte Oferente, de la sentencia publicada en fecha 18-01-2011, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Primero: la representación Judicial de la parte Oferente planteo la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos: “el Tribunal señala que es parte demandada cuando lo cierto es que es parte oferente… Sonia Fernandes es parte oferida…cuando lo cierto es que es Enriqueta Silva… nomenclatura del asunto es AP21-S-2011-011
Segundo: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujetan a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal que en dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Con fundamente con en artículo antes indicado procede a aclarar los puntos dudosos en los siguientes términos:
1. La parte demandada se debe entender PARTE OFERENTE
2. La parte Oferida es ENRIQUETA SILVA
3. Nomenclatura del asunto es AP21-S-2011-000011
La Juez
Abg. Mónica Quintero
La Secretaria
Abg. Olga Díaz
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