REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2011
200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-003585

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Al capítulo primero promovió documentales marcadas B, C, D, E, E-1, F, G, G-1, H e I. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que rielan del folio 45 al 216 del expediente.

Promovió informes al Banco Mercantil y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe al Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio concediéndoles a dichas oficinas un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio para rendir la información requerida.

Al capítulo segundo promovió inspección judicial, sobre el sistema de nómina de su representada para constatar el monto de los salarios devengados mes por mes, el monto de horas extras devengadas mes por mes, intereses sobre prestaciones sociales y el monto de las vacaciones, bono vacacional y utilidades devengadas mes por mes desde el 03 de octubre de 2005 al 11 de noviembre de 2009. A los fines de su admisión este Tribunal l observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.”

Acerca de la inspección judicial, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo Proceso Laboral, Ediciones Liber, Caracas 2003, página 288, señala:

“La prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del juez, sin necesidad de la representación del mismo, sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el declarante (representación personal), sea que por la fe da una escritura representación documental. Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también de los otros cuatro sentidos, es por lo que la Ley Procesal le ha dado el nombre amplio de inspección judicial, en vez de inspección ocular, como antes se llamaba.”

Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01910 de fecha 22 de Noviembre de 2007, caso Servicios Halliburton de Venezuela S.A., dictada por la Sala Político Administrativa, en el presente caso observa este Tribunal que los hechos que persigue demostrar la parte podrían ser traídos al juicio a través de otros medios probatorios, tales como instrumentales o testimoniales, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la prueba de inspección judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adicionalmente, la parte demandada solicita que la inspección judicial se realice sobre el sistema de nómina de su representada lo que implica que de admitir la prueba en dichos términos vulneraría el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA