REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de enero de 2011
200° y 151°

EXP AP21-L-2009-006105

ACTA

En el día hábil de hoy, martes once (11) de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ portador de la cédula de identidad número 15.143.802, acompañado de los abogados Carmen Lobo y José Fajardo, inscritos en el IPSA bajo el número 64.345 y 95.909, respectivamente en su carácter de parte actora; de igual forma se encuentran presentes la ciudadana ANA LARA, portadora de la cédula de identidad Nº 6.153.456 en su condición de Directora de la parte demandada, según documento estatutario cursante en autos acompañada de la abogada María Toyo inscrita en el IPSA bajo el número 38.647 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Justo antes de dar inicio a la audiencia ambas partes manifestaron su disposición de tratar de llegar a un acuerdo, en tal sentido, el Tribunal concedió a las partes un tiempo prudencial a fin de que hicieran un ejercicio de conciliación a los fines solicitados, con fundamento a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con relación a la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos a lo largo del proceso, dejándose constancia que la juez ha fungido como conciliadora más no como mediadora, en tal sentido, las partes solicitaron al Tribunal no se abriera la audiencia por considerarlo innecesario. Concluido el ejercicio de conciliación con resultados positivos, en el presente juicio con motivo de la demanda por calificación de despido incoado por el ciudadano LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ contra la empresa INVERSIONES K.LOR 2009 C.A. (Restaurant La Posada de Cortéz), ambas partes procedieron a manifestar lo siguiente: "A los fines de terminar este juicio, hemos acordado celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. Bs. 25.000,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS MÍNIMOS y por cualquier diferencia por conceptos laborales derivado de la relación de trabajo que pudiere existir. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar la referida cantidad en cinco (05) partes, en las siguientes fechas: La primera para el día lunes 28 de febrero de 2011, la segunda para el día lunes 28 de marzo de 2011, la tercera para el día jueves 28 de abril de 2011, la cuarta para el día lunes 30 de mayo de 2011 y la quinta y última para el día jueves 30 de junio de 2011, cada una por la cantidad de Bs. 5.000,00 que suman la cifra de Bs. 25.000,00. TERCERA: La parte demandada considera que nada le adeuda al actor, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra la demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo, las partes disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, parágrafo único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan del Tribunal, le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, la parte actora compareció personalmente con sus apoderados judiciales así como la parte demandada con su apoderada judicial. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ contra la empresa INVERSIONES K.LOR 2009 C.A. (Restaurant La Posada de Cortéz), ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-


Marianela Meleán Loreto
Juez


Parte actora
y sus apoderados judiciales

Parte demandada



Apoderada judicial
de la parte demandada


Secretario
Antonio Boccia
Asunto: AP21-L-2009-006105
MML/ab.-