REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001325
PARTE ACTORA: GIORGIO GROSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.245.219
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Juan Ricardo Ferreira Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.842.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELPER C.A y a título personal IGNAZIO PERCONTE RANDAZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.978.270
APODERADO DE INVERSIONES SELPER C.A y de IGNAZIO PERCONTE RANDAZZO: representada por la ciudadana Carmen Xiomara Lobo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.345.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandante Juan Ricardo Ferreira Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.842, y por otra parte, comparece Carmen Xiomara Lobo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.345, en representación de INVERSIONES SELPER C.A, y a título personal al ciudadano Ignazio Perconte Randazzo, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.978.270. En este estado el apoderado judicial de la demandante expone: “Dada las facultades otorgadas en el poder que consta en autos desisto del procedimiento y de la acción después de haber analizado que las pruebas que presentadas por las partes resultan insuficientes para esta representación demostrar los elementos característicos de la relación de trabajo, todo con el fin de evitar una posible condenatoria en costas a mis representadas “. En este estado la representación de la demandada expone: “Vista la exposición realizada por el apoderado del demandante quién se encuentra ampliamente facultado para ello, en nombre de mi representada formalmente acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción planteado y así mismo, solicito al digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación. Igualmente, solicito el cierre del asunto y el archivo del expediente, es todo”. Finalmente, ambas partes convienen a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que no habrá lugar a costas en virtud del desistimiento, y en consecuencia se otorgan el mas amplio finiquito. Visto el desistimiento formulado por la parte actora tanto de la acción como del procedimiento y que la apoderada judicial de la demandada conviene en la misma, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por GIORGIO GROSSI, extranjero, titular de la cédula de identidad N° 82.245.219, en contra de INVERSIONES SELPER C.A y a título personal IGNAZIO PERCONTE RANDAZZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 6.978.270, en consecuencia se homologa el desistimiento en los términos anteriormente expuestos. Así se declara. Finalmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo
Apoderado judicial de la demandante
Apoderada judicial de la demandada
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