REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-005430

PARTE ACTORA: EVER ALEXANDER RAMÓN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.184

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ y ADRIANA PICCOLIBUSTAMANTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°. 35.350 y 76.937

PARTE DEMANDADA: SIN BANDERA C.A y LA SABANA 2003 C.A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Este Juzgado estando en la oportunidad legal para dictar decisión en relación a la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa lo siguiente:

En primer lugar es conveniente señalar que en fecha 20 de diciembre de 2010, el Secretario del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo certificó la actuación realizada por el Alguacil Luis Campoy, encargado de practicar la notificación de las demandadas SIN BANDERA C.A y la SABANA 20003 C.A, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar por ante este Juzgado el día diecisiete (17) de enero de 2011, y dejándose expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada SIN BANDERA C.A y la SABANA 20003 C.A.
Ahora bien, este Tribunal se abstiene de declarar la admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al observar que las notificaciones realizadas a las empresas demandadas fueron efectuadas en personas que no tienen el carácter de representantes legales, estatutarios o judiciales.
Así mismo, se observa que en el caso de la empresa SIN BANDERA C.A, la persona notificada fue el ciudadano Alexis Duarte, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.271.367, en su carácter de CAPITAN. Sin embargo, a criterio de este Juzgado el Alguacil ciudadano Luis Campoy ha debido manifestar expresamente si el ciudadano Alexis Duarte le mostró alguna credencial de donde se evidencie que era efectivamente el CAPITAN de la empresa SIN BANDERA C.A. Adicionalmente, la misma no fue sellada por la empresa demandada.
En relación a la notificación de LA SABANA 2003 C.A, la misma fue practicada en la ciudadana Olimar Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.712.191, en su carácter de asistente administrativo, manifestando que la recibía conforme negándose a firmarla y sellarla. Ahora bien, a criterio de este Juzgador cuando la persona se niega a firmar una notificación es imprescindible no sólo la identificación de las características físicas de la persona sino además solicitarle alguna identificación de dónde se manifieste que efectivamente es empleada de la demandada.
En consecuencia, revisadas las actas procesales es palpable que existe insuficiencias en la notificaciones practicadas a las demandadas SIN BANDERA C.A y LA SABANA 2003 C.A, por lo que resultaría más sano a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, previstos en el artículo 26, 49 y 257 de la Carta Magna, practicarlas nuevamente tomando en consideración que si las mismas no se practican en los representantes legales, estatutarios o judiciales el Alguacil tiene que dejar expresa constancia en autos que le mostraron las credenciales necesarias de dónde se evidencie que son efectivamente empleados de la parte demandada. Así se declara.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se practique nuevamente la notificación de las demandadas una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios

El Secretario,

Pedro Ravelo

Nota: En el día de hoy veinticuatro (24) de enero de 2011, se dictó, publicó la sentencia.
El Secretario,


Pedro Ravelo