REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP22-L-2006-000031
Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011) por la ciudadana Xiomara Lobo, IPSA N° 64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante a través de la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), realizada por el experto contable ciudadano Francisco Cedeño inscrito en el C.P.C bajo el N° 9308, este Tribunal para decidir observa:
A partir de la fecha de consignación de la actualización de la experticia complementaria del fallo no se observa ninguna diligencia realizada por la representación judicial de la parte demandante por medio de la cual hubiese solicitado la corrección monetaria.
Adicionalmente, es importante destacar que la experticia complementaria del fallo consignada en autos a tenor de los dispuesto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), no fue impugnada por excesiva o mínima de acuerdo a la normativa citada, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es decir, para el supuesto negado de que la representación judicial de la demandante hubiera considerado que la experticia estaba fuera de los límites del fallo por mínima ha debido ser impugnada de lo contrario la misma quedo definitivamente firme. Así se decide.
Asimismo, es pertinente destacar que a partir de la actualización de la experticia complementaria del fallo de fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009) hasta el veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se fija el decreto de ejecución voluntaria no solicitó la representación judicial de la demandante la actualización del monto de la experticia, por lo que evidentemente hay una renuncia tácita a la solicitud de indexación de los montos devengados por la experticia de fecha catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009). Así se decide.
Finalmente, se observa que el representante legal de la parte demandada ciudadano Manuel Martínez, titular de la C.I.14.745.862, asistido por la ciudadana Carmen Graciela Materan, IPSA N° 64.263, da cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva y por el monto de la actualización de la experticia de fecha catorce (14) de enero dos mil nueve (2009), en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la cantidad total del monto expresado en la experticia ut supra identificada, es decir, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (39.607,28 BsF) y al experto contable por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (1.472 BsF). El monto anterior, fue fijado a través del auto de ejecución voluntaria de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), que consta en el folio (271) de la pieza N° 2 del expediente.
Asimismo, se declara la nulidad de la actualización de la experticia complementaria del fallo realizada por el experto Francisco Cedeño y consignada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), por no tener la misma validez procesal, debido a que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), se fija auto de ejecución voluntaria y la parte demandada consigna el monto fijado en la actualización de la experticia, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009). Así se declara.
Por otra parte, se le recuerda a la apoderada judicial de la parte demandante que a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, es procedente el cálculo de los intereses de mora y la indexación a partir del derecho de ejecución forzada hasta el pago definitivo. En este proceso se observa de un análisis de las actas del expediente que en ningún momento se fijo el decreto de ejecución forzada.
Por los razonamientos anteriores este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución declara:
1.- Improcedente la solicitud de actualización de experticia complementaria del fallo realizada por la representación judicial de la parte demandante, abogada Xiomara Lobo, IPSA N° 64.345, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011).
2.- Se ordena libra los oficios correspondientes a los fines de que sea entregada a la parte demandante, Viriato da Silva Panelas la cantidad consignada por la parte demandada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), la cual asciende a la cantidad TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (39.607,28 BsF). Una vez que conste en autos el retiro de la libreta por la parte demandante se ordenara el archivo del expediente y se declarara terminado el proceso.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
PEDRO RAVELO