REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001762

OFERIDA: MASSIEL COROMOTO ARANGUREN: venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 9.650.303.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MAIR ALMALEH, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 44.067.

OFERENTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13.06.1.977, quedando anotada bajo el No. 1, Tomo 16-A. Reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda quedando inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, Tomo 152-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 36.225.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 25 de enero de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 130.080,00 habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º

La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Pedro Ravelo