REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO No: AP21-R-2010-001876.
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.220.817.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURINT ARAQUE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.120
PARTE DEMANDADA: PEMEGAS., sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2003, bajo el Nº 18, Tomo 768.-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDERICK CABRERA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.526.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 12 de enero de 2011, se observa que en fecha 19 de enero de 2011, la abogada LAURINT ARAQUE, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 06 de diciembre de 2010, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 19 de enero de 2011.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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