REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011)
200º y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2010-001937.
PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO GADEA LIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.665.115.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ PÉREZ, GHISLENE ZOE SANCHEZ MORILLO Y GABRIELA BORGUES BASSOW, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.072, 75.180, 77.032 y 94.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDEGIT, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el No, 75, tomo 148-A-Sgdo.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, ARTURO H. BANEGAS, FRANCISCO OCANDO, GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, VALEBTINA LLOVERA Y ADOLFO NASS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.292, 54.058, 29.427, 79.081, 93.649 Y 79.803.

PARTE CODEMANDADA: CENTRO INTEGRAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, C.A., (CINTEGRA, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 30, Tomo 12-A-Sgdo., en fecha 20 de enero de 1998.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LUIS ESTEBAN PALACIOS W, JOSE MANUEL ORTEGA PEREZ, ARTURO H. BANEGAS MASIÁ, GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, ADOLFO NASS, RAMON BURGOS IRAZABAL, GABRIELA LONGO, GASTON MENESES, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 000,317, 7.292,54.058, 29.427, 79.081, 79.803, 98.762, 130.518 y 138.502, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (NEGATIVA DE PROMOCION DE PRUEBA DE INFORMES)

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte demandada contra la decisión de fecha 13/12/2010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEL AUTO APELADO

El a-quo mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2010, declara inadmisible el requerimiento de Informes, solicitado por el demandado en la promoción de pruebas, en base a las siguientes consideraciones:

“… TERCERO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes, se evidencia que la forma en que se peticionaron los mismos, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han sostenido los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (…Omissis…), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058) y se procede a citar un extracto del recurso nº AP21-R-2007-001501:
…Omissis…

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad. …”
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos, aduciendo lo siguiente: “que apela de la decisión tomada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13/12/2010, la cual niega la admisión de la prueba de informe promovida, al Banco Exterior, Banco Provincial, SENIAT, I.V.S.S., a los efectos de convalidar lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda, a los fines de evidenciar el salario real percibido por el trabajador mes a mes, ya que en los Banco se le consignaba su salario mensual, el SENIAT tiene la información del salario del trabajador por las declaración mensuales, y el I.V.S.S. por retener las cotizaciones. Por su parte la representación de la parte actora alega en su defensa lo siguiente: “1) el auto de fecha 13/12/2010, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, niega la admisión de las pruebas de informes ya que la misma fue promovida en términos de preguntas lo cual creaba una mixtura entre la prueba de informe y la prueba testimonial, por lo que pudiera vulnerarse el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ya que no se podrá controlar la prueba, imposibilitando, al representante de la parte actora, repreguntar, a los funcionarios de esas Instituciones requeridas por la parte demandada; 2) la parte demanda alega que el objeto de la prueba es verificar el salario depositado en la cuenta nomina de los bancos, y las cotizaciones al I.V.S.S., información que debería tener la empresa demandada a través de las recibos de pagos de salario, por lo que considera impertinente e ilegales la promoción de dichos informes ya que no fueron promovidos de acuerdo con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3) solicita esta Alzada, sea declarado sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en base a las motivaciones ya antes expuestas”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declara inadmisible las pruebas de informes promovida por la parte demandada motivado por: “…se evidencia que la forma en que se peticionaron los mismos, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos….” 2) En fecha 16 de diciembre de 2010, la representante de la parte demandada apela del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13/12/2010; 3) En fecha 17 de diciembre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oye a un solo efecto y en consecuencia ordena remitir copias certificadas correspondientes.

Al respecto, Observa esta Alzada que las pruebas de informe no es sustitutiva de la prueba documental, cuando ésta este al alcance de la promoverte, tal como la ha referido la Sala Constitucional en sentencia N° 2575 de fecha 24-09-2003, así pues, según se evidencia del escrito de promoción de prueba y de lo dicho por la parte apelante, el requerimiento de informe, tenia como objeto probar los salarios devengados por el accionante, lo cual por máxima de experiencia, se sabe que el patrono dispone de los medios para registrar y dejar constancia del cumplimiento de tal obligación, que dicho sea de paso se constituye en la obligación principal del patrono y en el derecho fundamental del trabajador, por tanto, en aplicación del criterio jurisprudencial ut supra señalado, resulta forzoso declarar inadmisible la apelación propuesta. Así se decide-

DISPOSITIVO
Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto apelado. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY
LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALES