REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

URGENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 28 de enero de 2011
200° y 151°


Estudiada la solicitud de Orden de Arresto del ciudadano DAVID EDUARDO ZARATE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.277.628, presentada por la ciudadana, ISABELLA VECCHIONACCE QUEREMEL representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se formulan las consideraciones siguientes:

La causa se inició en fecha 06 de julio de 2009 por parte de esa representación fiscal, en virtud de la denuncia interpuesta ante la División de Investigaciones en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana FRANCYS NALLELY BUSTAMANTE PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-14.472.036 en contra del ciudadano antes identificado por: “Vengo a esta División a denunciar al ciudadano DAVID EDUARDO ZARATE GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-14.277.628, quien es mi ex concubino por cuanto el mismo, me golpeo en diferentes partes del cuerpo, sin motivo justificado, luego de eso se disculpo por los golpes y se fue a casa de su mama. Es todo”

En el presente caso, la representación del Ministerio Público establece que el ciudadano DAVID EDUARDO ZARATE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.277.628, “… demuestra una conducta contumaz en virtud de su incomparecencia ante el Despacho fiscal, no obstante haber agotado este múltiples diligencias destinadas a la ubicación del presunto agresor y consecuentemente efectuar el respectivo acto de imputación, ello corroborable mediante las innumerables comunicaciones enviadas a los diferentes cuerpos policiales y llamadas telefónicas al referido ciudadano…”

En este particular, es necesario definir bajo que parámetros una persona ha sido efectivamente notificada y en este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal de manera clara y precisa dispone en el artículo 184, que la citación deberá ser recibida “por la persona o personas cuya comparecencia sea requerida” .Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 218 indica que la citación debe hacerse de manera personal; es decir, recibida por la persona a quien se pretende informar directamente y no a través de otra.

Efectivamente, consta a los folios 23, 25, 36, 43 y 38 de las actuaciones Oficios N°s.01-131º-1449-2009, 01-F131-2178-2009 de fechas 14 de octubre y 8 de diciembre de 2009, contentivos de las Boletas de Citación Nºs. 544-09 y Nº 0704-09; Oficio 01-F131º-0857-209 de fecha 05 de marzo de 2010, relacionado con la Boleta de Citación Nº 0134-010 dirigidos al Jefe de la Dirección de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Sub-Delegación El Llanito del referido Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Penales. Asimismo, se evidencia al folio 43 Boleta de Citación Nº BC-568-2010de fecha 22 de octubre de 2010, dirigida al ciudadano DAVID EDUARDO ZARATE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.277.628 a la siguiente dirección: Avenida Principal Barrio José Félix Ribas, Zona 10, Casa Nº 3, poste 20 E, Petare, Municipio Sucre, Caracas, no evidenciándose el recibo de dichas boletas por el referido ciudadano, ni acta alguna suscrita por el o los funcionarios policiales que la practicaron; en este sentido, no puede considerarse al referido ciudadano en condición de contumacia, si el mismo no se ha dado por citado, faltando por tanto un elemento que permita establecer que se hace necesario una orden de arresto, sin haberse agotado las vías ordinarias y extraordinarias para citar a quien se presume imputado, advirtiendo que dicho ciudadano compareció espontáneamente ante la sede de este Despacho el día 27 de enero de 2011, y solicitó la designación de un defensor o defensora pública, por lo que se declara sin lugar la orden de arresto en los términos del artículo 87.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en relación a la orden de arresto en los términos del artículo 87.7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano DAVID EDUARDO ZARATE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.277.628, al no poderse establecer la contumacia en cuanto a comparecer al acto de imputación.

Diaricese, regístrese y publíquese la presente decisión, archívese copia por Secretaría. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación a la representación del Ministerio Público y al ciudadano antes identificado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
OTILIA D. CAUFMAN
LA SECRETARIA:

NALLIVE COLMENARES
En esta misma data se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:

NALLIVE COLMENARES