CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PROMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 11 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-011840

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA presentada por el Abogado JUAN LÓPEZ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.316, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN CRISTINA CARRILLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.757.782, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente antes mencionada, en consecuencia, previa revisión de los documentos anexos en dicha solicitud, se pudo evidenciar en el Acta de fecha 16/12/2010, correspondiente al folio N° 304, que la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), manifestó vivir desde hace cuatro (04) con su progenitora, en la siguiente dirección: Guatire- Castillejo Urbanización la Esperanza Calle 5 Casa E-5-13.
Analizadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 453: “…El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal…”
En tal sentido, ameritándose en el presente caso de una tutela judicial efectiva y de la garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo expresado en las normas transcritas up supra, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPENTENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por el Abogado JUAN LÓPEZ BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.316, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN CRISTINA CARRILLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.757.782. En consecuencia, se DECLINA la competencia de la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que conozca del presente procedimiento, a quién se ordena remitir la totalidad del presente asunto, una vez se haya cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código, a los fines de seguir con su respectiva sustanciación. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.


JGM/KS/YOSOTY
AP51V2009011840