ASUNTO: AP51-J-2010-020733

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MINERVA COROMOTO QUERALES NARANJO y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ CABRERA, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidad números 16.413.933 y 10.806.404, respectivamente, ante la abogado MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo extrajudicial, no son contrarios al interés superior del niño de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los ciudadanos antes identificados, quedando entonces establecida la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 400, 00) mensuales; y demás acuerdos y aportes señalados expresamente en el referido convenio; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/lp