Caracas 17 de Enero de 2011
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-020091

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERLYNNE ALEXANDRA CAMPO MATUTE, en fecha 02 de diciembre de 2010, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.551; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA BEATRIZ SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.635, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte del ciudadano FREDDY SUSANO CAMPO LICON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.247.198, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona del ciudadano antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/LP/Yosoty.
AP51J2010020091.