ASUNTO: AP51-J-2010-021127
Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para celebración de la UNICA AUDIENCIA en el presente asunto; de la cual se evidencia que el solicitante, ciudadano HECTOR ENRIQUE URIBE GONZÁLEZ, ampliamente identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco compareció la ciudadana ARELIS ELIZABETH GONZÁLEZ DE URIBE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.750.985, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo de Curador Ad Hoc de los niños (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la parte solicitante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.


JGM/LP/Salvador Mata*