REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ASUNTO: AP51-S-2010-006691
Vistas las actuaciones realizadas por la extinta Sala de Juicio Nro. 12, así como el auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, de donde se logra precisar que el presente procedimiento se encuentra en fase de CITACIÓN, lo que implica que no se ha verificado aún la contestación de la demanda, y de allí que deba tramitarse conforme a las normas procedimentales previstas en la aludida reforma, de conformidad con en artículo 681, literal “a” ejusdem, en consecuencia, este Despacho Judicial, en atención a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a reordenar la presente causa, resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: Por cuanto el presente procedimiento se inició como una solicitud de Reconocimiento Judicial de una Unión Estable de Hecho, es decir, una Acción Mero Declarativa, sin embargo, en el decurso del procedimiento se tornó contenciosa, en virtud de la incorporación al proceso de la ciudadana GENESIS WILMARY CHIRINOS ARRIETA, en consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el principio IURA NOVIT CURIA, establece que la misma seguirá su esencia jurídica procedimental, y por consiguiente se tramitará como un procedimiento contencioso.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se ratifica el contenido del auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), dictado por el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, y en consecuencia, se ordena la tramitación de la presente causa, conforme al Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “m” ejusdem, quedando la causa en FASE DE SUSTANCIACIÓN, ya que en los asuntos de esta naturaleza, no procede la mediación.
TERCERO: Por cuanto se desprende de los autos que la ciudadana GENESIS WILMARY CHIRINOS ARRIETA, antes identificada, consignó escrito de apelación de la sentencia recaída en el presente juicio, en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010), y de allí, que se haya hecho parte en el presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgador, tiene por notificada a la referida ciudadana de la presente acción, de conformidad con el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En atención a los principios ut supra señalados, y el Principio de Libertad Probatoria, establecido en el artículo 450, literal “k” de la Ley Especial, se dejan a salvo todas las pruebas que conste en el expediente hasta la presente fecha
ULTIMO: Se ordena notificar a las partes únicamente de la presente resolución, con la advertencia de que una vez consten en autos sus respectivas notificaciones, el Tribunal fijará por auto expreso, día y hora para que tenga lugar el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo las partes observar las previsiones contenidas en el artículo 474 ejusdem. Líbrense las respectivas notificaciones y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
El Juez;
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata