REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-002604

SOLICITANTES: CLAUDIA ANIUSKA WOITSCHATZKE AÑANGUREN y JOSÉ LUIS BELLO ROTH, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.591.040 y V-6.897.106, respectivamente, asistidos por el Abogado FRANCISCO IGNACIO CAVALIERI MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.009.
HIJOS: (X), actualmente de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), por los ciudadanos CLAUDIA ANIUSKA WOITSCHATZKE AÑANGUREN y JOSÉ LUIS BELLO ROTH, antes identificados, debidamente asistidos de abogado.
Consta en autos, que en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), la extinta Sala de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial, admitió la solicitud y su vez decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por los cónyuges en su escrito libelar, señalando que la misma comenzaría a surtir sus efectos, desde el quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), fecha en la cual las partes introdujeron el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes; y homologando todo lo concerniente a las instituciones familiares respecto a su hija, la niña (X).
Asimismo se desprende de autos, que en el decurso del procedimiento, se suscitaron inconvenientes en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, y en tal virtud, se aperturó un cuaderno separado, a los efectos de tramitar todo lo concerniente a esta incidencia. No obstante, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), las partes suscribieron un convenimiento, donde establecen el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por esta Tribunal, en fecha veinte (20) de enero del año en curso. En esa misma oportunidad, ambos cónyuges solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que transcurrió más de un (01) año después de declarada su separación, sin que se haya producido reconciliación entre ellos.
En este estado, este Despacho Judicial, procede a emitir su pronunciamiento con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde que comenzó a surtir sus efectos la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes. Ahora bien, en virtud de que durante ese lapso de tiempo, ambos conyugues expresaron que no hubo reconciliación entre ellos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, aunado al hecho que desde el inicio del procedimiento actuaron observando todas las disposiciones legales establecidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las acciones de esta naturaleza, y se resolvió positivamente lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, considera quien aquí decide, que se han cumplido los supuestos a los que se refiere el artículo 185 del Código Civil Venezolano, así como las exigencias que al respecto prevé la Ley especial, y por tanto, la solicitud formulada por los ciudadanos CLAUDIA ANIUSKA WOITSCHATZKE AÑANGUREN y JOSÉ LUIS BELLO ROTH, debe prosperar en derecho, y así se decide expresamente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos CLAUDIA ANIUSKA WOITSCHATZKE AÑANGUREN y JOSÉ LUIS BELLO ROTH, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.591.040 y V-6.897.106, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil tres (2003), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chichiriviche del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, tal y como se evidencia en el Acta de matrimonio anotada bajo el Nro. 14, Folio Vto. 28 al folio 30, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante ese año, y así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se mantienen plenamente vigentes los acuerdos suscritos por los solicitantes en cuanto a las Instituciones Familiares respecto a su hija, la niña (X), actualmente de seis (06) años de edad, los cuales fueron homologados con el Decreto de Separación de Cuerpos, quedando establecida la Obligación de Manutención, en la suma de setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 700,00) mensuales. Igualmente se deja constancia, que el Régimen de Convivencia Familiar, queda establecido tal y como fue convenido por las partes y homologado por el Tribunal, en el cuaderno de incidencias signado con el Nro. AH51-X-2009-000312, y así se establece.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

Abg. Lucy Pedroza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
La Secretaria,


Abg. Lucy Pedroza.




JGM/LP/Salvador Mata*