REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-012407
Vista la diligencia de fecha 17 de enero de 2011, suscrita por la abg. Lisette Karim, en su carácter de Defensora Pública Décima Novena (19°) y en atención a su contenido, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento, se trata de una Obligación de Manutención, cuya beneficiaria es la adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de nacimiento expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, que corre inserta al folio Nº 497, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 93.
SEGUNDO: Que por ser, éste un derecho de orden público, inmediato, preferente y permanente, protegido por el Estado; tal y como lo establece los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aun y cuando la parte accionante no ha impulsado el proceso, desde el 21 de mayo de 2010, donde se puede evidenciar, un falta de interés procesal por la misma; su conducta no encuadra en los presupuestos legales establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, mal podría prosperar, alguna consecuencia jurídica, establecido en el artículo anterior.
En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Niega lo solicitado por la Defensora supra mencionada; en consecuencia, dando cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordena:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión y se deja sin efecto parcialmente el auto dictado en fecha 20 de julio de 2009, y queda como válida la actuación ordenada en la misma, el cual va dirigida a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), así como su resulta.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente Juicio, por el Procedimiento Ordinario establecido en el capítulo IV de la referida Ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “d” ejusdem.
El Juez.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal. La Secretaria
Abg. Lucy Massiel Pedroza.
JGM/LMP/Antonio Falcón