Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-015940
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en especial el Acta de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), cursante a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del expediente, levantada con motivo de la celebración de un Acto de Mediación entre las partes, ciudadanos GUSTAVO ARTURO EGUI BASTIDAS y CORINA DEL CARMEN ALFONZO ZARATE, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.351.588 y V-14.902.703, respectivamente, de la cual se evidencia que los referidos ciudadanos no llegaron a un acuerdo en cuanto al fondo de demanda, sin embargo convinieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo parcial suscrito por los referidos ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo parcial que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.



JGM/LP/Salvador Mata*