Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008302
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.
Solicitante: JIMENA CARMONA BARRETO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.698.662.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que: En virtud a lo establecido en el artículo 485, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 681, ejusdem, este Tribunal procede a adecuar la presente sentencia a lo allí ordenado, y por ende, se suprime la fase narrativa en la presente decisión. Siendo así, se comienza con la motiva:
Se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, en beneficio del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud a la petición planteada por la ciudadana Jimena Carmona Barreto, anteriormente identificada, quien alega el deseo de viajar con su hijo a la ciudad de Bogotá -Colombia, por motivos recreacionales, el cual, se efectuaría en las fechas comprendidas, entre el 19 de julio y el 09 de agosto de 2010, y visto que el padre del niño de autos, ciudadano José Daniel Vitolla Faraone, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-11.411.760, se encuentra residenciado en la ciudad de Torino- Italia, quien presenta problemas en su columna vertebral, lo que le impide acudir al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en dicho país, a fin de tramitar el permiso de viaje del infante de marras, la misma, se vio en la imperiosa necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, a fin de que éste decidiera lo conducente.
Sin embargo, quien aquí decide observa:
Primero: Que el ciudadano José Daniel Vitolla Faraone, no fue citado, ya que no consta, las resultas de los movimientos migratorios del ciudadano antes señalado, a fin de determinar, si para el momento de la petición el mismo se encontraba en la República.
Segundo: Que la demandante no acudió a este Despacho Judicial, a fin de impulsar el presente procedimiento, desde el mes de mayo de 2010 hasta la presente fecha.
Tercero: Que la fecha pautada para realizar dicho viaje, ya transcurrió. En consecuencia.
En virtud, a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA, la presente solicitud. Por lo que se acuerda el cierre y archivo del presente asunto, así como su desincorporación del archivo central de este Circuito Judicial. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los (27) días del mes de enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria
Abg. Lucy Massiel Pedroza
JGM/LMP/Antonio Falcón
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