REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-012979
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, visto que el presente procedimiento se encuentra en FASE DE CITACIÓN, lo que implica que aún no se ha verificado la contestación de la demanda, y de allí que deba tramitarse conforme a las normas procedimentales previstas en la aludida reforma, de conformidad con en artículo 681, literal “a” ejusdem, en consecuencia, este Despacho Judicial, en acatamiento a la norma procesal ut supra señalada, y en atención a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a adecuar el curso del proceso, en los términos que siguen:
PRIMERO: Se ordena continuar el curso de la causa, por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “a” ejusdem, quedando la misma en FASE DE SUSTANCIACIÓN, ya que en los asuntos de esta naturaleza, no procede la mediación.
SEGUNDO: Por cuanto se desprende de las actas que no fue posible la citación personal del demandado, ciudadano MANUEL JOSÉ POLACHINI ALAYÓN, ampliamente identificado en autos, y asimismo consta que se libró cartel de citación a su nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de igual modo, que en virtud de que no se logró su comparecencia, se le designó como Defensor Judicial al abogado ORLANDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.046, el cual ya aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, en consecuencia, este Tribunal, tiene como validas las actuaciones antes descritas, y en consecuencia, ordena notificar al abogado ORLANDO RAMOS, anteriormente identificado, en su carácter de Defensor Judicial designado del demandado, ciudadano MANUEL JOSÉ POLACHINI ALAYÓN, para que comparezca ante el Tribunal, a los fines de conocer la oportunidad fijada para el inicio de la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: Se hace saber a las partes, que una vez conste en autos la notificación del Defensor Judicial del demandado, a partir del día siguiente, comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual el Tribunal fijará por auto expreso, día y hora para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en FASE DE SUSTANCIACIÓN, conforme a lo previsto en los artículo 467, 471 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ambas partes observar las previsiones contenidas en el artículo 474 ejusdem.
CUARTO: Se hacen valer todas las pruebas que consten en el expediente, de conformidad con el Principio de Libertad Probatoria, contenido en el artículo 450 literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ULTIMO: Se insta a la parte actora, a consignar un (01) juego de copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines de librar la notificación del Defensor Judicial del demandado. Líbrese la Boleta y cúmplase de inmediato con lo ordenado.
El Juez;
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.