REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2008-006141

SOLICITANTES: ANDRES ALBERTO PADRON BRITO y GAUDYS CASTRO PAULINO, venezolano el primero y dominicana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.272.106 y E-82.151.195, respectivamente.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En escrito presentado en fecha 16/04/2008, los ciudadanos ANDRES ALBERTO PADRON BRITO y GAUDYS CASTRO PAULINO, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 12/05/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, procedió dejar constancia por auto de fecha 16 de Julio de 2010, que el presente asunto seguiría tramitándose conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre del año 2010, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ANDRES ALBERTO PADRON BRITO y GAUDYS CASTRO PAULINO, plenamente identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de Febrero del año 2002, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre ANDRES PADRON, tendrá régimen abierto de visitas, es decir, podrá visitar a el menor los fines de semana alternandolos con la madre (1 vez cada quince (15) días). En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo será pasado con la madre, alternativamente, en cuanto a los carnavales y Semana Santa, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre…”.- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, “…El padre ANDRES PADRON se obliga a pasar como pensión alimenticia a su hijo, la cantidad de cien Bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) mensuales. Igualmente se compromete a pagar el Cien Por Ciento (100%) de los gastos por concepto de medicinas, atención médica y dental, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte si fuere necesario, uniformes y todos los enseres necesarios que exijan los institutos educacionales en donde su hijo reciba su educación maternal, escolar, liceísta y universitaria, si tal fuere el caso. Tanto el padre como la madre en conjunto se comprometen a cancelar por partes iguales los gastos por concepto de ropa y calzado….”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de Enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2008-006141
Luis serrano.