REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciocho (18) de Enero de 2011
200° y 151°
Vista la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hija de la ciudadana YESENIA JOSEFINA LAGO DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.084.659, mediante la cual alegó que cuando fue presentada la referida niña, la progenitora de la misma, no había sido reconocida por su padre, ciudadano ANTONIO JOSE LAGO BOTANA, acto que se realizó el día 03 de Marzo del año 2009, motivo por el cual solicita que en el acta de nacimiento de la niña antes mencionada, se inserte que la ciudadana YESENIA JOSEFINA LAGO DE ARAUJO, fue reconocida por su padre, ciudadano ANTONIO JOSE LAGO BOTANA, titular de la cédula de Identidad N° E-81.248.027. A tal efecto, consignó copia certificada del acta de Nacimiento de la niña de marras, expedida por el Funcionario designado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adscrito a la Maternidad Santa Ana, signada con el N° 5605, correspondiente al año 2005; copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora de la referida niña, ciudadana YESENIA JOSEFINA LAGO DE ARAUJO y copia de su cédula de identidad, donde se evidencia correctamente lo alegado.- En virtud lo antes expuesto, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA rectificar por VÍA SUMARIA el acta de nacimiento de la niña (..............), de la siguiente manera: donde aparezca identificada la progenitora de la niña, tantas veces mencionada, como “…(.................)…”, debe decir: “…(................)…”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada, en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección a través de una nota marginal que exprese lo aquí decidido, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a las autoridades del registro civil correspondiente, anexándole copia certificada de esta decisión, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. ZENOBIA ERAZO.
AP51-V-2010-008026
Luis serrano.
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