REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2002-001394
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, vistos los informes evolutivos emanados de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro ASOPROGAR, y transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Entidad de Atención “Hogar Belén”, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictado originalmente la medida de protección que nos ocupa en data 20 de enero de 2010, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN A EJECUTARSE EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN “Hogar Belén”, por lo que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de catorce (14) años de edad, deberán permanecer en dicha entidad, quedando entendida la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se restringen los permisos de salida de la adolescente con su familia de origen por periodos largos, hasta tanto se supere la conflictividad, se ordena la asistencia de la madre a prepararse en el fortalecimiento y orientación Familiar PROFAN, a los fines de adquirir herramientas para relacionarse con su hija, con miras a la unión familiar. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana DANIELA ESTHER BRACHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.468, madre de la niña, la cual deberá asistir al Programa de Fortalecimiento y Orientación Familiar dictado por PROFAN, librar oficio a PROFAN a los fines que se sirvan incluir a la ciudadana DANIELA ESTHER BRACHE MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.336.468, madre de la niña en el Programa de Fortalecimiento y Orientación Familiar, y librar oficio al director de la Entidad de Atención “Hogar Belén” a fin de informarles sobre la presente Ratificación y solicitarles que remita informe evolutivo pormenorizado cada seis (06) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la adolescente de autos. Líbrese Boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
El SECRETARIO


ABG. HENRY SUAREZ




DRC/HS/isaias