REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-V-2010-003092
DEMANDANTE: DUMAN AUGUSTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.682.
DEMANDADA: BIRZAYIT MISILEMIT MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.782.106.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2010, por el ciudadano DUMAN AUGUSTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.682, en el cual entre otras cosas expusieron lo siguiente:
Que en fecha 05 de Marzo de 2010, se admite y se ordena la citación a la ciudadana BIRZAYIT MISILEMIT MORALES.
En fecha 06 de Marzo de 2010 se dio por citada la ciudadana BIRZAYIT MISILEMIT MORALES.
En fecha 22 de Marzo de 2010, se fijo la oportunidad para la Reunión Conciliatoria.
En fecha 14 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 20 de diciembre de 2010 consignaron mediante escrito Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos DUMAN AUGUSTO CEDEÑO y BIRZAYIT MISILEMIT MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.064.682 y V-12.782.106 respectivamente, presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de los niños SE OMITEN DATOS, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, es por lo que este despacho Judicial, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA
WP/AO/Melby
Conv. Convivencia Familiar
AP51-V-2010-003092