REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020498
PARTES SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL GARCIA HERRERA y BETTY ANGELINA TORO BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.927.552 y V-5.517.756, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.448.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2010, conjuntamente por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCIA HERRERA y BETTY ANGELINA TORO BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.927.552 y V-5.517.756, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.448, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1993, bajo acta N° 345. Que de esa unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre: XXXX, evidenciándose de su acta de nacimiento, que la misma tiene más de cinco años de nacida, documento que posee pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCIA HERRERA y BETTY ANGELINA TORO BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.927.552 y V-5.517.756, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 18 de noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1993, bajo acta N° 345.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (1/2 salario mínimo) favor de la niña XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

Divorcio 185-A
AP51-J-2010-020498
YLV/MR/Marjorie