REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017966
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos OLIVER ANTONIO RAMIREZ PARRA y YUSMARY DEL VALLE DE PONTE OROZCO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.411.233 y V-12.960.616, respectivamente; en esta misma fecha, en la Sede de este Tribunal; actuando en del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva; quedando fijado como quantum de manutención a cancelar por el progenitor la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 500,00). Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada de la presente, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Y así se establece.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/MR/MARJORIE
AP51-V-2010-017966
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