REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-007511

Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJAR, de la cual se evidencia que ha transcurrido más de un (01) hasta la presente, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.

En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo del archivo central de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ


Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
LA SECRETARIA

Abg. MARLENE RAMIREZ



YLV//MR//malena*