REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH52-J-2010-020230
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.360.957, debidamente asistido por la Abogada MIREYA ARACELIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.160; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros y sin prejuzgar el dicho de los testigos promovidos concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, con sus enseres personales, al ciudadano PEDRO ALEXANDER CORONADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.360.957, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “m” parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana DAYANARA MARIA VELASQUEZ PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.553.248, conforme la sentencia VINCULANTE No. 1039 del expediente 09-0124 de fecha 23 de julio de 2009 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV//MR//malena*
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