REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020934
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 11 de enero del año en curso, suscrita por la ciudadana MARIA ANTONIETA VITULLI BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.041, en la cual solicita sean subsanados los errores en que se incurrieron en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual; 1) Donde se transcribió: “Lamberton. BLVD. M3J1G3. Toronto, Notario. Canadá” debe decir: “Lamberton. BLVD. M3J1G3. Toronto, Ontario. Canadá” y 2) donde se transcribió: “La madre podrá viajar a Canadá y el entregará la niña a la madre en el lugar donde indique residencia…” debe decir: “La madre podrá viajar a Venezuela y le entregará la niña al padre en el lugar donde indique lugar de residencia…Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV//MR//malena*