REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-005134
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DIANA CAROLINA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.902.549, este Tribunal observa:
En fecha 17 de Enero de 2011 se levantó acta dejando constancia que no comparecieron los ciudadanos LUIMAR JOSE MATA ALFONZO y DIANA CAROLINA DIAZ GARCIA, identificados en autos, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-V-2009-005134
YLV/MR//malena*
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