REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Enero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ARICELA DEL CARMEN MARQUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.894.535, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistida por la abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°), quien solicita sea declarada como Única y Universal Heredera del De Cujus ALFREDO RAMON TORRES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-13.391.996, fallecido en fecha 31 de Octubre de 2010, a la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la niña XXXX; como beneficiaria del De-Cujus ALFREDO RAMON TORRES. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ

YLV//MR//malena*