REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-011267

Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por los ciudadanos SILVINO MANUEL BELLORIN y JOSÉ DAVILA DAVILA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nros.-29.714 y 41.827, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA PERAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.445.334, en su carácter de representante legal de la entonces adolescente (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 28, acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana, siendo que se señala como fecha de nacimiento 02-04-1992, traduciéndose esto en que la prenombrada joven ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes el cual establece:
“Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;

Así mismo establece el artículo 18 del Código Civil:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Caracas, a los 24 días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA. LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE RAMIREZ.
YLV//MR//malena*